SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2016-s2
Fecha: 03-Nov-2016
II.7.
II.7. Mediante nota de 20 de junio de 2016, la ahora accionante en calidad de beneficiaria del SSU, solicitó al INASES intervenga en su caso, poniendo en conocimiento que su persona fue diagnosticada con cáncer de mama con metástasis en ganglios y que el mencionado Seguro solo reconocía la adquisición del tratamiento médico recomendado de Trastuzumab 440 mg, en un 50%; es decir, cinco ampollas de las dieciocho requeridas; lo que ameritó que dicha entidad mediante instrucción DAJ/EXT/0136/2016 de 5 de julio, instruya al SSU que de manera inmediata y con carácter obligatorio, se haga cargo del 100% del coste de los dieciocho ciclos del medicamento Trastuzumab 440 mg en ampollas, aclarando que el tratamiento debe ser brindado en forma inmediata y continua, que no debía ser interrumpido por trámites y resoluciones administrativas; puesto que, una actuación contraria ocasionaría la conculcación de sus derechos a la vida, a la salud y seguridad social de la accionante (fs. 27 a 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente,
- la vida,
- III.2. Sobre el principio de continuidad en la prestación de servicios de salud en caso de enfermedades crónicas
- el tratamiento de los enfermos crónicos supone una atención que debe ser prestada en forma inmediata y continua, no debiendo ser interrumpida por trámites y resoluciones administrativas, que en definitiva determinan únicamente la transferencia de responsabilidad sobre el suministro y costo del tratamiento,
- Esta disposición constitucional contempla el principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud, el cual supone la garantía de las personas que reciben determinada atención médica o iniciaron un tratamiento médico respecto de una determinada enfermedad, no se vean afectados con la privación del mismo, pues en ambos casos se tiene que dicha interrupción implicaría un potencial riesgo de su derecho a la vida.
- y que a la vez constituye en una garantía de los usuarios de salud de que el servicio no será interrumpido, menos aún si de dicha prestación depende la continuación de un tratamiento médico especializado que compromete su propia subsistencia física,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo