SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
1)
Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron en su integridad el memorial de la acción de libertad y ampliándola señalaron que: 1) En la acción de amparo constitucional que interpusieron, pidieron como medida cautelar, que se deje sin efecto el señalamiento de la audiencia de 16 de junio de 2016, programada para horas 10:00; empero, notificándose al Juez ahora demandado, media hora antes de la referida audiencia, a efectos de solicitar la remisión del expediente, la citada autoridad había referido que “…tenía todo el día para remitir el proceso…” (sic), incumpliendo –a su criterio– con los principios señalados en la Ley del Órgano Judicial; 2) El Juez demandado, al proseguir con la audiencia, omitió su deber de remitir el proceso; 3) No obstante a que el art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), establece que “…toda persona tiene el derecho a un abogado de su libre elección, pero no para que se le imponga inmediatamente una sanción económica…” (sic); 4) La defensora de oficio indicó que no conocía el proceso y a pesar de que el Juez demandado, le otorgó el término de media hora para revisar el caso, ella no podía revisar en ese tiempo los cuatro cuerpos del caso; y, 5) Mientras “…la corte…” (sic), no definía si la imputación era legal o ilegal, o si había o no prescripción, debería –a su criterio– suspenderse toda audiencia; empero, se realizó la ya indicada audiencia, fijada con anterioridad para el 16 de junio de 2016, haciendo caso omiso al requerimiento del Tribunal de garantías para remitir el expediente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- protección inmediata tanto del derecho a la vida
- incluidas las resoluciones sobre medida cautelares
- directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR