SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

1)

Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron en su integridad el memorial de la acción de libertad y ampliándola señalaron que: 1) En la acción de amparo constitucional que interpusieron, pidieron como medida cautelar, que se deje sin efecto el señalamiento de la audiencia de 16 de junio de 2016, programada para horas 10:00; empero, notificándose al Juez ahora demandado, media hora antes de la referida audiencia, a efectos de solicitar la remisión del expediente, la citada autoridad había referido que “…tenía todo el día para remitir el proceso…” (sic), incumpliendo –a su criterio– con los principios señalados en la Ley del Órgano Judicial; 2) El Juez demandado, al proseguir con la audiencia, omitió su deber de remitir el proceso; 3) No obstante a que el art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), establece que “…toda persona tiene el derecho a un abogado de su libre elección, pero no para que se le imponga inmediatamente una sanción económica…” (sic); 4) La defensora de oficio indicó que no conocía el proceso y a pesar de que el Juez demandado, le otorgó el término de media hora para revisar el caso, ella no podía revisar en ese tiempo los cuatro cuerpos del caso; y, 5) Mientras “…la corte…” (sic), no definía si la imputación era legal o ilegal, o si había o no prescripción, debería –a su criterio– suspenderse toda audiencia; empero, se realizó la ya indicada audiencia, fijada con anterioridad para el 16 de junio de 2016, haciendo caso omiso al requerimiento del Tribunal de garantías para remitir el expediente.