SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.1.
II.1. El 6 de junio de 2016, los ahora accionantes, interpusieron la acción de amparo constitucional, argumentando que las autoridades que pronunciaron el Auto de Vista de 6 de mayo del mismo año (que resolvió dos recursos de apelación, planteados contra los Autos de 19 y 29 de febrero de la gestión ya señalada), cometieron actos ilegales y omisiones indebidas, al no pronunciarse respecto a la excepción de prescripción cuyo rechazo se impugnaba; y, al declarar inadmisible la apelación contra el rechazo de la nulidad por actividad procesal defectuosa; lo que a su criterio lesionaba sus derechos, principios y valores constitucionales. Por otra parte, en su misma acción tutelar, indicó que el juzgado de origen (una vez resueltos sus recursos de apelación por el Auto de Vista de 6 de mayo de 2016, y, devueltos los antecedentes), fijó audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 8 de junio del mismo año, “…sin que se haya definido mediante nuestras impugnaciones a la imputación formal…si es documento privado o público de las falsedades de que se nos acusa…” (sic); y, sin que “…este resuelta la excepción de la prescripción…” (sic); por lo que solicitaron como medida cautelar la suspensión de la referida audiencia (fs. 16 a 20 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- protección inmediata tanto del derecho a la vida
- incluidas las resoluciones sobre medida cautelares
- directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR