SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

II.1.

II.1.  El 6 de junio de 2016, los ahora accionantes, interpusieron la acción de amparo constitucional, argumentando que las autoridades que pronunciaron el Auto de Vista de 6 de mayo del mismo año (que resolvió dos recursos de apelación, planteados contra los Autos de 19 y 29 de febrero de la gestión ya señalada), cometieron actos ilegales y omisiones indebidas, al no pronunciarse respecto a la excepción de prescripción cuyo rechazo se impugnaba; y, al declarar inadmisible la apelación contra el rechazo de la nulidad por actividad procesal defectuosa; lo que a su criterio lesionaba sus derechos, principios y valores constitucionales. Por otra parte, en su misma acción tutelar, indicó que el juzgado de origen (una vez resueltos sus recursos de apelación por el Auto de Vista de 6 de mayo de 2016, y, devueltos los antecedentes), fijó audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 8 de junio del mismo año, “…sin que se haya definido mediante nuestras impugnaciones a la imputación formal…si es documento privado o público de las falsedades de que se nos acusa…” (sic); y, sin que “…este resuelta la excepción de la prescripción…” (sic); por lo que solicitaron como medida cautelar la suspensión de la referida audiencia (fs. 16 a              20 vta.).