SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica; y, uso de instrumento falsificado; encontrándose con imputación, el Juez ahora demandado, llevó a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares el 16 de junio de 2016; sin tomar en cuenta su notificación con la orden de remitir los antecedentes procesales del caso, ante un juzgado de garantías, constituido a raíz de una previa acción de amparo constitucional que presentaron (en razón a que tras dos apelaciones que interpusieron, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, omitió emitir pronunciamiento sobre el rechazo de su solicitud de excepción de prescripción de la acción penal, resolviendo solo la impugnación concerniente al rechazo de un incidente de actividad procesal defectuosa).

Añadieron que la imputación en su contra resultaba arbitraria, pues contravenía al art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, el documento presuntamente falsificado, tenía la calidad –a su criterio– de privado y no público, aspecto que motivó los recursos ordinarios que presentaron contra la imputación y que al momento de presentación de su acción de libertad, eran objeto de las apelaciones y la acción de amparo constitucional descrita previamente. Por todo lo referido, consideraron que se produjo un indebido procesamiento, “…a consecuencia de una serie de actos procesales completamente ilegales, arbitrarios, forzados, amañados…” (sic) y omisiones, que trajeron como consecuencia su detención, sin respetar todos los mecanismos de defensa que activaron previamente, entre ellos la acción de amparo constitucional, que anuló el Auto de Vista de 6 de mayo de 2016; por el que –según su criterio– se había señalado la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, lo que les causó un estado de indefensión que –a su parecer– justificaba la presentación directa de su acción de libertad.

Agregaron que el Juez ahora demandado, a tiempo de llevar a cabo la audiencia referida y disponer su detención preventiva, impuso una multa de Bs12 500.- (doce mil quinientos bolivianos), a su abogado, por su ausencia, sin hacer valer sus justificativos. Finalmente indicaron que hasta el día de presentación de su acción de libertad, no se elaboró el acta de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares.