SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica; y, uso de instrumento falsificado; encontrándose con imputación, el Juez ahora demandado, llevó a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares el 16 de junio de 2016; sin tomar en cuenta su notificación con la orden de remitir los antecedentes procesales del caso, ante un juzgado de garantías, constituido a raíz de una previa acción de amparo constitucional que presentaron (en razón a que tras dos apelaciones que interpusieron, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, omitió emitir pronunciamiento sobre el rechazo de su solicitud de excepción de prescripción de la acción penal, resolviendo solo la impugnación concerniente al rechazo de un incidente de actividad procesal defectuosa).
Añadieron que la imputación en su contra resultaba arbitraria, pues contravenía al art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, el documento presuntamente falsificado, tenía la calidad –a su criterio– de privado y no público, aspecto que motivó los recursos ordinarios que presentaron contra la imputación y que al momento de presentación de su acción de libertad, eran objeto de las apelaciones y la acción de amparo constitucional descrita previamente. Por todo lo referido, consideraron que se produjo un indebido procesamiento, “…a consecuencia de una serie de actos procesales completamente ilegales, arbitrarios, forzados, amañados…” (sic) y omisiones, que trajeron como consecuencia su detención, sin respetar todos los mecanismos de defensa que activaron previamente, entre ellos la acción de amparo constitucional, que anuló el Auto de Vista de 6 de mayo de 2016; por el que –según su criterio– se había señalado la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, lo que les causó un estado de indefensión que –a su parecer– justificaba la presentación directa de su acción de libertad.
Agregaron que el Juez ahora demandado, a tiempo de llevar a cabo la audiencia referida y disponer su detención preventiva, impuso una multa de Bs12 500.- (doce mil quinientos bolivianos), a su abogado, por su ausencia, sin hacer valer sus justificativos. Finalmente indicaron que hasta el día de presentación de su acción de libertad, no se elaboró el acta de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- protección inmediata tanto del derecho a la vida
- incluidas las resoluciones sobre medida cautelares
- directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR