SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

protección inmediata tanto del derecho a la vida

Ahora bien, en razón a la confusa exposición de los accionantes; por la cual pretenden que se otorgue la protección de sus “..derechos fundamentales, principios y garantías jurisdiccionales…” (sic) a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la petición, a la “supremacía constitucional”, a la “seguridad jurídica”, “legalidad”, “presunción de inocencia”, a “…las demás garantías procesales…”; y, “…a todos los valores previstos en los arts. 9 y 23 de la CPE” (sic), en claro desconocimiento del contenido del art. 125 de la CPE. Consecuentemente en primer lugar, es menester establecer que según establece el señalado artículo, la acción de libertad, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico, establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad. De forma que por su naturaleza, la protección que brinda la acción de libertad (como su propio nombre señala), se encuentra limitada a los presupuestos señalados, existiendo otras, como la acción de amparo constitucional, que están llamadas a proteger los demás derechos, siendo inviable por ende, solicitar que a través de la acción de libertad, se tutelen los “…derechos fundamentales, principios y garantías constitucionales…” (sic); y, “…todos los valores previstos en los arts. 9 y 23 de la CPE” (sic); razones por las cuales, el siguiente análisis, responderá únicamente al examen de los derechos que son objeto de tutela en esta acción de defensa, no ameritando mayor pronunciamiento sobre el resto de derechos, principios y garantías constitucionales.

Ahora bien, con relación a problemática invocada por los accionantes, conforme a los antecedentes que informan el caso, se establece que existe un proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica; y, uso de instrumento falsificado, en el que interpusieron la solicitud de excepción de prescripción de la acción penal y el incidente de actividad procesal defectuosa; por el que solicitaron la nulidad de obrados. Siendo rechazados ambos recursos merecieron dos apelaciones, que fueron resueltas en un solo acto por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; empero, se omitió emitir pronunciamiento sobre el rechazo de su solicitud de excepción de prescripción de la acción penal, lo que causó la interposición de una acción de amparo constitucional, a cuya consecuencia se solicitó remitir obrados al Juez ahora demandado, mediante su notificación el 16 de junio de 2016, minutos antes de la audiencia de consideración de la aplicación de medidas cautelares; sin embargo, acusan que en lugar de suspender el acto, este se llevó a cabo. Agregaron además que existieron irregularidades desde la imputación (por aparentemente contravenir el art. 173 del CPP, pues el documento presuntamente falsificado, tenía la calidad –a su criterio– de privado y no público).