SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

denegó

El Juez Público Mixto y Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución de 28 de junio de 2016, cursante de fs. 97 a 98 vta., denegó la tutela; bajo los siguientes fundamentos: a) En aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, ante la decisión jurisdiccional de aplicar la medida cautelar de detención preventiva, correspondía interponer el recurso de apelación incidental, de forma previa a la acción de libertad; b) En el caso de análisis, se interpuso el citado recurso; por lo que, el 22 de junio de 2016, se ordenó la remisión de obrados ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, según se evidenció del cuaderno de control jurisdiccional; c) De conformidad a la “SCP 0037/2012 de 26 de marzo” (sic), correspondía que se agoten los medios ordinarios idóneos, con carácter previo a interponer la acción de libertad, además de tomar en cuenta que (según lo establecido por la SC 00801/2010-R reiterada por la SCP 0037/2012), la vía constitucional no es alterna a la ordinaria, donde los accionantes pueden reclamar los aspectos procesales que supuestamente les afectaron; d) Los aspectos denunciados, debían ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria; y, al haber acusado la transgresión del debido proceso, los accionantes, equivocaron la vía para efectuar su reclamo, que correspondía ser atendido a través de la acción de amparo constitucional según estableció la “SC 0008/2010-R” (sic); por lo que, no se podía ingresar a efectuar un análisis de fondo de la problemática planteada; e) El Auto de 15 de junio de 2016, emitido por la Jueza de garantías, no disponía de forma expresa (como medida cautelar), la suspensión de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares que llevó a cabo el Juez ahora demandado, no obstante a ello, la Jueza de garantías pudo efectuar la pertinente conminatoria; y, f) Según estableció la “SC 0784/2010 de 2 de agosto” (sic), bajo ningún concepto las autoridades judiciales, tienen permitida la suspensión de una audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, aún si tal petición provendría del propio imputado.