SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

directa relación del acto lesivo con su libertad

En ese contexto, mediante todos los actos y documental puesta en análisis de este Tribunal, adicionalmente de lo argumentado en la audiencia de acción de libertad; no se tiene acreditado que la transgresión al debido proceso que denuncian guarde relación alguna con una restricción, limitación o transgresión al derecho a la libertad o haya puesto en peligro su vida, pues el simple señalamiento de hora y fecha de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, tras la resolución de sus recursos de apelación, no guarda relación directa con la privación o disminución de su derecho a la vida o a la libertad, que fue restringida tomando en cuenta los presupuestos legales establecidos por ley para la aplicación de la detención preventiva. En tal sentido, conforme se desglosó y desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, coincidente con lo establecido en la reiterada jurisprudencia constitucional, para que prospere el análisis del derecho al debido proceso mediante esta acción tutelar, deben concurrir necesariamente dos presupuestos que son el de absoluto estado de indefensión y la directa relación del acto lesivo con su libertad, lo que en el presente caso no se cumple, pues los actos que acusó como  lesivos no restringen ese su derecho, habiendo además asumido oportunamente su defensa, a través de los mecanismos ordinarios e incluso haciendo uso de la vía constitucional mediante acción de amparo constitucional, situaciones que en definitiva impiden a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.