SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.3

Los accionantes, acusaron la lesión de sus “..derechos fundamentales, principios y garantías jurisdiccionales…” (sic) a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la petición, a la “supremacía constitucional”, “seguridad jurídica”, “legalidad”, “presunción de inocencia”, a “…las demás garantías procesales…”; y, “…a todos los valores previstos en los arts. 9 y 23 de la CPE” (sic); toda vez que, dentro del proceso penal, seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica; y, uso de instrumento falsificado; encontrándose con imputación, el Juez ahora demandado, llevó a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 16 de junio de 2016; sin tomar en cuenta su notificación con la orden de remitir los antecedentes procesales del caso, ante el Juzgado de garantías, constituido a raíz de una previa acción de amparo constitucional que presentaron. Añadieron que la imputación en su contra resultaba arbitraria, pues –a su criterio– contravenía al art. 173 del CPP; aspecto que motivó los recursos ordinarios de impugnación que presentaron y que al momento de presentación de su acción de libertad, eran objeto de apelaciones y la acción de amparo constitucional ya descrita; que al no ser considerados por el Juez demandado, para suspender la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, causaron –según su parecer– un indebido procesamiento. Agregaron que, a tiempo de llevar a cabo la audiencia referida, el Juez ahora demandado impuso una multa a su abogado (por su incomparecencia), sin hacer valer sus justificativos; y, que hasta el día de presentación de su acción de libertad, no se elaboró el acta donde se les impuso la detención preventiva.

Ahora bien, con base en el Fundamento Jurídico III.1 expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, conforme a lo manifestado, el valor supremo justicia compele a los administradores jurisdiccionales, a procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad, razón por la cual debe entenderse la protección constitucional inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad; en un sentido extensivo que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.