SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1145/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
1)
Haciendo uso del derecho a la réplica, expresó: 1) Los Vocales ahora demandados no quisieron conocer, dijeron que una vez notificadas las partes si éstas ven por conveniente podrán interponer recurso de apelación incidental de conformidad a lo establecido en el art. 403 inc. 2) del CPP; y, 2) Los Vocales aclararon que no señalaron en que norma estaba basada su apelación; al ser mixta la resolución impugnada, formularon apelación conforme a los arts. 396, 403 inc. 2) del CPP; lo que las autoridades demandadas pretenden es tergiversar un antecedente.
Haciendo uso del derecho a dúplica, expresó: 1) El acta de audiencia que adjuntó la contraparte no tiene validez porque no se llevó a cabo, la misma fue rechazada, por lo tanto, no tiene ningún valor, debe tomarse en cuenta que es un proceso oral, un juicio oral como su nombre lo indica, tiene un comienzo y un fin, no puede dividirse en dos o tres partes y a eso se refieren los vocales en su resolución; y, 2) A mitad del proceso oral no pueden plantearse excepciones ni incidentes, lo hicieron para demorar, para conseguir la extinción de acción.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.
- III.1.
- III.2. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
- En la etapa preparatoria
- En el juicio oral y público
- III.3. Sobre los recursos existentes para impugnar las resoluciones que resuelven excepciones
- Etapa preparatoria
- El juicio oral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo