SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1145/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1145/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

1)

Haciendo uso del derecho a la réplica, expresó: 1) Los Vocales ahora demandados no quisieron conocer, dijeron que una vez notificadas las partes si éstas ven por conveniente podrán interponer recurso de apelación incidental de conformidad a lo establecido en el art. 403 inc. 2) del CPP; y, 2) Los Vocales aclararon que no señalaron en que norma estaba basada su apelación; al ser mixta la resolución impugnada, formularon apelación conforme a los arts. 396, 403 inc. 2) del CPP; lo que las autoridades demandadas pretenden es tergiversar un antecedente.

Haciendo uso del derecho a dúplica, expresó: 1) El acta de audiencia que adjuntó la contraparte no tiene validez porque no se llevó a cabo, la misma fue rechazada, por lo tanto, no tiene ningún valor, debe tomarse en cuenta que es un proceso oral, un juicio oral como su nombre lo indica, tiene un comienzo y un fin, no puede dividirse en dos o tres partes y a eso se refieren los vocales en su resolución; y, 2) A mitad del proceso oral no pueden plantearse excepciones ni incidentes, lo hicieron para demorar, para conseguir la extinción de acción.