SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1145/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. Ante ese fallo, María Vilma Gladys Rioja Téllez, el 9 de octubre de 2014, presentó apelación incidental solicitando se declare: 1) La extinción de la acción penal por prescripción a su favor por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado contenido en los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP), disponiéndose el archivo definitivo de obrados y/o; 2) La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso conforme señala el art. 133 del mismo cuerpo legal, al ser todas las dilaciones en este caso atribuibles a los jueces fiscales y al acusador particular; 3) Probada la excepción de falta de acción en relación a la representación sin poder expreso de las apoderadas, al igual que se declare probada esta excepción en relación a la falta de representación sucesoria y se anulen obrados hasta que se presenten poderes especiales y que aquellos sean conferidos por los sucesores de la representada de las apoderadas de la acusación particular; 4) Conexamente por memorial de igual fecha se declare probada alguna de las excepciones extintivas, sin perjuicio se disponga el cese y levantamiento de toda medida cautelar que se le hubiere impuesto (fs. 573 a 582); y, complementación de apelación incidental, cuyo petitorio fue declarar; 5) Probado el incidente de defecto absoluto por nulidad de notificación de la querella y; 6) Probado el incidente de defecto absoluto por el incumplimiento a las reglas de la declaración del imputado (fs. 583 a 586).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.
- III.1.
- III.2. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
- En la etapa preparatoria
- En el juicio oral y público
- III.3. Sobre los recursos existentes para impugnar las resoluciones que resuelven excepciones
- Etapa preparatoria
- El juicio oral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo