SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1145/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Las accionantes a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento motivación y fundamentación de las resoluciones y a ser juzgada sin dilaciones indebidas; debido a que las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 97/2016 de forma ilegal e indebida, devolviendo obrados del proceso en apelación incidental al Tribunal inferior con el argumento de ser inadmisible bajo la aplicación del art. 155.II de la CP; pese a que la Resolución apelada era mixta o de carácter dual, parcialmente a su favor y en su contra; por lo que, de acuerdo a su competencia fijada por el art. 398 del CPP, debían resolver el fondo del recurso.
De los datos adjuntos al expediente y que se encuentran detallados en las Conclusiones del presente Fallo, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra Vilma Gladys Rioja Téllez de Orellana, ahora accionante, por los supuestos delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; habiendo planteado su defensa técnica, en la prosecución del juicio, excepciones e incidentes, el Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, emitió el Auto interlocutorio 90/2014 de 6 de octubre, mediante el cual declaró improbados los incidentes planteados y probadas e improbadas las excepciones planteadas; motivo por el cual, interpuso recurso de apelación incidental, obteniendo como respuesta el Auto de Vista 97/2016, por el cual, Grover Jhonn Cori Paz y Ángel Arias Morales, Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispusieron la devolución de obrados al Tribunal Octavo de Sentencia Penal para que disponga lo que en derecho corresponda, de acuerdo a los mismos datos del proceso; fallo que la parte accionante denuncia como acto ilegal en la presente acción de amparo constitucional; pues, los Vocales demandados debieron haberse pronunciado sobre el fondo de la problemática planteada, de acuerdo a la competencia otorgada a su favor en el art. 398 de CPP.
Ahora bien, haciendo un análisis entre lo precedentemente anotado, las normas legales y la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos del presente Fallo; en caso de rechazo ante una excepción planteada, la parte afectada debe reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada junto con la sentencia, a través de la apelación restringida, esto debido a que el juicio oral debe desarrollarse sin interrupción, lo que implica que los medios de impugnación deben ser racionalizados en virtud a las características de continuidad, inmediación y oralidad del juicio; características que se desnaturalizarían si las resoluciones dentro del juicio oral fueran impugnadas en forma sistemática provocando serias disfunciones procesales.
Es así que, de la lectura parcial de las normas contenidas en los arts. 403 inc. 2) y 396 del adjetivo penal, tomando en cuenta que el rechazo de excepciones planteadas, sean apeladas incidentalmente en efecto suspensivo; el juicio tendría que suspenderse por mucho tiempo, desconociendo la previsión contenida en el art. 335 del CPP, que establece categóricamente los casos en los que el juicio puede suspenderse, entre los que no figura la apelación a las excepciones planteadas durante esta etapa, atentando contra el propio sistema acusatorio oral; por lo que, no se observa que las autoridades demandadas hayan cometido un acto ilegal y menos lesionado los derechos de las ahora accionantes, al haber dispuesto la devolución de obrados al Tribunal a quo para que disponga lo que en derecho corresponda, de acuerdo a los mismos datos del proceso; contrariamente a esto, se infiere que las autoridades demandadas no tenían competencia para pronunciarse sobre la extinción de la acción penal en ese momento procesal; razones que imposibilitan a este Tribunal conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.
- III.1.
- III.2. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
- En la etapa preparatoria
- En el juicio oral y público
- III.3. Sobre los recursos existentes para impugnar las resoluciones que resuelven excepciones
- Etapa preparatoria
- El juicio oral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo