SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1145/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1145/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

III.2.  Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones

Sobre esta cuestión la SC 0421/2007-R expresó el siguiente criterio: “El art. 314 del CPP establece que: ‘…las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente’.