Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1145/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
III.2. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
Sobre esta cuestión la SC 0421/2007-R expresó el siguiente criterio: “El art. 314 del CPP establece que: ‘…las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente’.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.
- III.1.
- III.2. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
- En la etapa preparatoria
- En el juicio oral y público
- III.3. Sobre los recursos existentes para impugnar las resoluciones que resuelven excepciones
- Etapa preparatoria
- El juicio oral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo