SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1145/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 9
“De lo referido, se concluye que el derecho a recurrir, consagrado tanto en los instrumentos internacionales como en la Constitución Política del Estado, debe ser garantizado plenamente dentro de todo proceso, sea judicial o administrativo, en ese orden, las excepciones y los incidentes planteados dentro de los procesos penales, cuyo procedimiento se encuentra establecido en el art. 314 y ss. del CPP”, (…) admite el recurso de apelación incidental o restringida, dependiendo del momento procesal de su presentación, en la etapa preparatoria será mediante apelación incidental ante el juez cautelar y en juicio oral, ante el Juez o Tribunal de sentencia a través del recurso de apelación restringida (SC 1529/2011-R) y así también lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia, cuando expresa: “En el juicio oral, como en el caso de autos, las partes pueden interponer las excepciones, incidente o recursos o hacer reserva de recurrir contra las resoluciones dictadas durante el juicio oral” (Auto Supremo 421/2015); y, c) De acuerdo a lo anterior, tampoco la accionante fundamentó la norma legal que ampara su recurso de interponer apelación contra una resolución pronunciada en etapa de juicio oral, por ello se toma la decisión como la presente (fs. 625 a 627).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.
- III.1.
- III.2. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
- En la etapa preparatoria
- En el juicio oral y público
- III.3. Sobre los recursos existentes para impugnar las resoluciones que resuelven excepciones
- Etapa preparatoria
- El juicio oral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo