Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/2016 de 18 de agosto, cursante de fs. 265 a 267 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Hugo Claure Blanco, representante legal de Mary Chamón Vda. de Abella contra Juan Ricardo Soto Butrón, Gabriela Cinthia Armijo Paz y Patty Yola Paucara Paco, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR