SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias

La SCP 0606/2016-S2 de 30 de mayo, recogiendo la jurisprudencia constitucional, reiteró que la acción de amparo constitucional no es una instancia casacional, que permita la revisión procesal de los actuados de la jurisdicción ordinaria, a menos que exista vulneración de derechos y garantías constitucionales que dén lugar a la tutela y protección inmediata que brinda está acción, en ese sentido señaló que: La SCP 0718/2015-S3 de 3 de julio, a tiempo de reiterar que la acción de amparo constitucional no se constituye en una instancia más de revisión, de la jurisdicción ordinaria, refirió que: ‘Dada la naturaleza de la acción de amparo constitucional, la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, contenida en la SCP 0294/2012 de 8 de junio, que cita a la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, estableció que la citada acción tutelar: «…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas» (Entendimiento reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0254/2012, 0362/2012, 0108/2012 y 1687/2012 entre otras).