SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
La SCP 0606/2016-S2 de 30 de mayo, recogiendo la jurisprudencia constitucional, reiteró que la acción de amparo constitucional no es una instancia casacional, que permita la revisión procesal de los actuados de la jurisdicción ordinaria, a menos que exista vulneración de derechos y garantías constitucionales que dén lugar a la tutela y protección inmediata que brinda está acción, en ese sentido señaló que: “La SCP 0718/2015-S3 de 3 de julio, a tiempo de reiterar que la acción de amparo constitucional no se constituye en una instancia más de revisión, de la jurisdicción ordinaria, refirió que: ‘Dada la naturaleza de la acción de amparo constitucional, la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, contenida en la SCP 0294/2012 de 8 de junio, que cita a la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, estableció que la citada acción tutelar: «…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas» (Entendimiento reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0254/2012, 0362/2012, 0108/2012 y 1687/2012 entre otras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR