SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por medio de su representante legal, denuncia la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso, en sus elementos de acceso a la justicia pronta y oportuna, valoración de la prueba; y, los principios de celeridad, eficacia, eficiencia, accesibilidad e inmediatez, debido a que la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, emitió el Auto Nacional Agroambiental S1 14/2016 de 2 de febrero, que casó la Sentencia 06/2015 de 4 de septiembre; y deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda de anulabilidad de la minuta de transferencia, pasando por alto que, el recurso de casación fue interpuesto fuera de plazo, al margen de lo previsto en el art. 87 de la LSNRA, que dispone que, el recurso de casación debe ser presentado en el plazo de ocho días de notificado con la sentencia y que dicha norma no admite aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil y que al haber solicitado la pérdida de competencia de acuerdo a acta notarial, los demandados rechazaron tal pretensión, sin realizar una correcta valoración de las pruebas que presentaron para demostrar su demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR