Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.1.
II.1. Dentro de la demanda ordinaria de anulabilidad de la minuta de 28 de mayo de 2014, documento privado 1203/2014, el Juez Agroambiental de Camiri Provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia 06/2015 de 4 de septiembre, por la que declaró probada la demanda y sin valor legal la transferencia del fundo denominado “La Cueva” (fs. 120 a 124).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR