SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 18 de agosto, cursante de fs. 265 a 267 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo no constituye un mecanismo más de impugnación del ámbito jurisdiccional ordinario en cualquiera de sus áreas, no es alternativo ni sustitutivo de otros recursos; b) No es una instancia casacional, solo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan derechos fundamentales o garantías constitucionales; c) El demandado José Eduardo Abella Soliz, fue notificado con la Sentencia 06/2015, el viernes 11 de septiembre de ese año, consiguientemente el plazo para el recurso de casación o nulidad comenzó a correr a partir del lunes 14 del mismo mes y año, al tratarse de un plazo inferior a quince días, corresponde computar solo los días hábiles, por lo que el plazo para interponer dicho recurso, fenecía el 23 de septiembre del citado año; y como consta del cargo de fs. 131 vta. del expediente, el recurso de casación fue presentado el 23 de septiembre del citado año a horas 11:50, consiguientemente el Auto de concesión del recurso de 19 de octubre del referido año, fue emitido conforme a las normas procesales vigentes; d) No existe errónea aplicación del art. 87 de la LSNRA, por cuanto se cumplió con dicha normativa y con el art. 90 del CPC; máxime si el Auto por el que se concede el recurso de casación no ha sido impugnado, lo que constituye un acto libremente consentido, por consiguiente, no es evidente la vulneración de los derechos invocados por la accionante; y, e) La impetrante de tutela, al haber respondido el recurso de casación, se sometió a la competencia de las autoridades demandadas, pretendiendo desconocer la misma solo al ser desfavorable el fallo; empero, si consideraba que las autoridades obraron sin competencia debió interponer el recurso directo de nulidad.