Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
José Eduardo Abella Soliz, por intermedio de su abogado y apoderado Julio Arias Soto, se apersonó a la audiencia y manifestó que la acción de amparo constitucional no se puede utilizar como otra instancia de casación; dio lectura a citas doctrinales y solicitó se le franquee copia de la resolución a emitirse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR