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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S1

    Fecha: 16-Nov-2016

    I.2.3. Intervención del tercero interesado

    José Eduardo Abella Soliz, por intermedio de su abogado y apoderado Julio Arias Soto, se apersonó a la audiencia y manifestó que la acción de amparo constitucional no se puede utilizar como otra instancia de casación; dio lectura a citas doctrinales y solicitó se le franquee copia de la resolución a emitirse.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • II.1.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza
    • no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
    • menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
    • sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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