SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2016-s2

Fecha: 07-Nov-2016

denegó

Concluida la audiencia, el Juez Público de Familia Sexto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1/2016 de 29 de agosto de 2016, cursante de fs. 121 a 128 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) La Resolución impugnada se ha pronunciado a cabalidad sobre los puntos apelados; toda vez que, cuenta con una debida fundamentación y motivación; b) El Juez de garantías no puede efectuar consideraciones valorativas sobre el contenido de una resolución, al no ser la acción de amparo constitucional un recurso casacional ordinario; c) No le está permitido al referido Juez de garantías realizar apreciaciones de los antecedentes y las pruebas valoradas por la jurisdicción ordinaria, en ese sentido si bien el accionante hace una relación fáctica de los hechos de la causa, las mismas no pueden ser analizadas; d) Ante el pronunciamiento del Auto de Vista, podía interponer el recurso de explicación, complementación y enmienda dentro del término previsto por ley, a efectos de solicitar se aclare algún punto oscuro, omisión o corrija cualquier error material o de hecho sin que ello importe la modificación esencial de dicha resolución conforme se tiene del art. 125 del CPP, al no haber activado dicho instituto procesal, permitió que se sustancie el principio de preclusión procesal dejando pasar una etapa; y, e) Respecto a los otros derechos supuestamente vulnerados, no se estableció el nexo de causalidad con los actos lesivos, lo que, determina la inexistencia de una relación de causa entre el hecho que sirve de fundamento y la supuesta lesión causada.