SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2016-s2

Fecha: 07-Nov-2016

i)

Gina Luisa Castellón Ugarte y Mirtha Gaby Meneses Gómez, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentaron informe escrito cursante a fs. 58 vta., de obrados, manifestando que: i) El art. 112 de la CPE, dejó al margen del régimen de prescripción, a los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, conductas respecto a las cuales el constituyente decidió que no opera la prescripción de la acción penal, esa determinación fue adoptada por el legislador constitucional en resguardo de los principios y valores en que se funda el Estado boliviano; ii) El art. 154 del CP, ya tipificaba el delito de incumplimiento de deberes, ilícito que a partir de la vigencia de la Ley 004, en coherencia con los arts. 112 y 113 de la CPE, vigente es catalogado como delito de corrupción; y, iii) No obstante a la fecha en que supuestamente se produjo el hecho ilícito, en el presente caso ya estaba tipificado como incumplimiento de deberes, incluso antes de la vigencia de la actual Norma Suprema.