Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2016-s2
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 017 de 10 de febrero de 2016, por el que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente los recursos de apelación incidental formulados por el Ministerio Público y la Presidenta del Consejo Municipal de Cochabamba, en consecuencia revocó el Auto apelado de 25 de mayo de 2015 (fs. 14 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional ni supletoria
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.4.
- CONFIRMAR