SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2016-s2
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia que las Autoridades demandadas, vulneraron su derecho al debido proceso, en sus componentes de motivación, principio de legalidad, seguridad jurídica, igualdad procesal, correcta valoración de la prueba y verdad material, ya que, dentro del proceso penal que se le sigue por incumplimiento de deberes formales, mediante el Auto de Vista 17 de febrero de 2016, declararon procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Publico y el Concejo Municipal de Cochabamba, consiguientemente, revocaron la Resolución de 25 de mayo de 2015, que declaró la extinción de la acción penal por prescripción, sin tomar en cuenta la aplicación retroactiva de la ley; toda vez que, el acto por el que se lo juzga fue cometido el 2009, es decir, antes de que entre en vigencia el actual Código Penal, por otro lado, no consideraron si el delito es considerado como permanente o instantáneo y que por el transcurso del tiempo debió considerarse su extinción por prescripción.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional ni supletoria
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.4.
- CONFIRMAR