SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2016-s2

Fecha: 07-Nov-2016

Fragmento 3

La acción penal deriva de actos que realizó cuando era Juez del Juzgado de Partido Civil Octavo, dentro de la demanda ejecutiva interpuesta por José Marcos Gonzáles por sí y en representación de sus hermanos contra el Honorable Concejo Municipal y la Alcaldía de Cochabamba, en la que emitió la Resolución de 20 de mayo de 2009, sin dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la cual es optativa y no imperativa para la Autoridad jurisdiccional, misma que impone remitir en consulta, ante el superior jerárquico, cuando la sentencia sea contra el Estado o entidad pública, adecuando la conducta al tipo penal de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP), éste delito no debe ser aplicado a hechos sucedidos con anterioridad a la promulgación de ésta ley, lo que correspondería es aplicar la pena impuesta en la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, modificada por la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas (Ley 004 de 31 de marzo de 2010, que establecía como sanción la reclusión de un mes y un año.