SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2016-s2

Fecha: 07-Nov-2016

menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones

La mencionada línea jurisprudencial también fue ratificada a través de la SCP 1737/2014 de 5 de septiembre, pronunciada por esta misma Sala, que sostuvo:”…esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes    (art. 196. I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial” (las negrillas son nuestras).