SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2016-s2

Fecha: 07-Nov-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El accionante refiere que, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba, emitió la Resolución de 25 de mayo de 2015, declarando probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, misma que fue impugnada por el Concejo Municipal del Cercado y el Ministerio Público, a lo que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, emitió el Auto de Vista 17 de 10 de febrero de 2016, declarando procedente la apelación incidental, en consecuencia revocó la Resolución impugnada.

La segunda parte del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece excepcionalmente la aplicación retroactiva de la ley de manera amplia, dando lugar a una tipificación incierta y abstracta respecto a los delitos contra el Estado, permitiendo realizar un manejo político partidista dirigido contra cualquier servidor público, esté o no en funciones y a instancia de autoridad gubernamental, por lo que, la Sentencia Constitucional 0770/2012-R de 13 de agosto, fijó los alcances oportunamente, haciendo que la irretroactividad de la ley cumpla su verdadero rol a favor del encausado, recogiendo un criterio interpretativo inherente al control de constitucionalidad, eliminando toda forma de contradicción interna que pudiera darse, señalando que la norma penal sustantiva vigente se aplica al momento de cometer el acto presuntamente delictivo, por el principio de seguridad jurídica, está obstaculizada la aplicación retroactiva de la ley penal más gravosa de forma retroactiva, en cuyo caso debe aplicarse la ley penal sustantiva vigente a momento de cometer el ilícito de forma ultra activa.

La aplicación de la Ley 004 se encuentra fuera de contexto legal; toda vez que, el Tribunal ni siquiera consideró si ese delito es permanente o instantáneo, por lo que la imputación fue efectuada infringiendo los principios de legalidad, seguridad jurídica y favorabilidad en contravención a la garantía de irretroactividad de la ley penal desfavorable, cuya consecuencia deviene en defecto absoluto, en el presente, es necesario analizar el momento de consumación del delito de incumplimiento de deberes por el que fue imputado.