SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.1.
II.1. Cursa demanda de interdicto de retener la posesión de 12 de febrero de 2015, instaurado por el accionante contra Alberto Cahuana Huallco, ahora tercer interesado (fs. 34 a 36 vta.), adjuntando como prueba documental, entre otras, la siguiente: a) Un informe de 19 de diciembre de 2013, expedido por el Tata Mamani y la Mama Mamani del Ayllu Rosapata dirigida al Tata Mayor, haciéndole conocer, en relación al problema del conflicto de tierra entre las familias Cahuana y Araque, que luego de un intento de solución, se decidió que el accionante retorne a su lugar de origen; empero, que esa decisión no podía hacerla cumplir, pidiendo que sea esa autoridad la que solucione el conflicto; b) Un acta de arreglo de 8 de noviembre de 2014, de las autoridades de la Estancia Marca del Ayllu Rosapata de Santiago de Andamarca, en la que se hace constar respecto al conflicto referido que se tuvo mucha tolerancia para arreglar en la vía conciliatoria, -pero- por la prepotencia, no se llegó a una solución agotando todos los medios, -por lo que- se transfiere a la Autoridad Superior y neutral de Santiago de Andamarca; y, c) Acta de resolución de 9 de noviembre de 2014, expedida por las autoridades del Ayllu Rosapata, en la que consta que el accionante no habría aceptado la propuesta realizada por las mencionadas autoridades, solicitando que dicho conflicto, pase a las autoridades de Santiago de Andamarca; señalando en conclusión, que elevan el mismo a la instancia superior, el Mallku de Marka de Andamarca para que allí sea resuelta (fs. 5 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte