SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia pública principal de 29 de abril de 2015, en la que el tercer interesado, hizo mención a la prueba antes descrita y en base a un memorial de excepción de incompetencia, fundamentó la misma señalando que el problema ya fue de conocimiento de las autoridades originarias, en vista de lo cual fue declarada improbada por el Juez Agroambiental, quien indicó que tiene plena competencia para sustanciar el proceso; asimismo, planteó un incidente de nulidad indicando que el proceso se ventilaba ante las autoridades originarias de Santiago de Andamarca y lo que correspondía era anular obrados; ante ello, el indicado Juez señaló que no se puede valorar y menos compulsar la prueba presentada junto a la demanda, sino que sólo se la recepciona; señalando además, que el incidente fue planteado a destiempo; en vista de ello, rechazó dicho incidente (fs. 64 a 69 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte