SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.3.
II.3. Consta acta de audiencia pública complementaria de 14 de septiembre de 2015 (fs. 114 a 123 vta.), en el que el tercer interesado hizo conocer al Juez Agroambiental la existencia de dos certificaciones, la primera que data de 19 de junio de 2015 y es expedida por el Mallku de Marka de Andamarca, quien señaló, entre otros aspectos, que el conflicto de terreno se encontraba sustanciado en Andamarca y que aún no concluyó con una resolución de parte de sus autoridades originarias, las que ya tenían conocimiento del mismo, y que se encontraban a la espera de la devolución del caso de la jurisdicción ordinaria a la jurisdicción IOC de Andamarca (fs. 95); la segunda certificación de 22 del mismo mes y año, expedida por el Tata Mamani y la Mama Mamani del Ayllu Rosapata, quienes entre otras cosas informaron que el caso no fue solucionado en primera instancia dentro el Ayllu Rosapata, sino que pasó a la instancia del Mallku de Marka de Andamarca, donde debería estar siendo sustanciado; por lo que el conflicto entre Alberto Cahuana Huallco, tercer interesado, y Braulio Arauqe Choque, accionante, se encontraba dentro de la JIOC de Andamarca (fs. 96).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte