SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

II.3.

II.3.    Consta acta de audiencia pública complementaria de 14 de septiembre de 2015 (fs. 114 a 123 vta.), en el que el tercer interesado hizo conocer al Juez Agroambiental la existencia de dos certificaciones, la primera que data de 19 de junio de 2015 y es expedida por el Mallku de Marka de Andamarca, quien señaló, entre otros aspectos, que el conflicto de terreno se encontraba sustanciado en Andamarca y que aún no concluyó con una resolución de parte de sus autoridades originarias, las que ya tenían conocimiento del mismo, y que se encontraban a la espera de la devolución del caso de la jurisdicción ordinaria a la jurisdicción IOC de Andamarca (fs. 95); la segunda certificación de 22 del mismo mes y año, expedida por el Tata Mamani y la Mama Mamani del Ayllu Rosapata, quienes entre otras cosas informaron que el caso no fue solucionado en primera instancia dentro el Ayllu Rosapata, sino que pasó a la instancia del Mallku de Marka de Andamarca, donde debería estar siendo sustanciado; por lo que el conflicto entre Alberto Cahuana Huallco, tercer interesado, y Braulio Arauqe Choque, accionante, se encontraba dentro de la JIOC de Andamarca (fs. 96).