SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación, congruencia, a ser odio por una autoridad jurisdiccional independiente e imparcial, así como el principio de seguridad jurídica, señalando que las autoridades demandadas al emitir el Auto Nacional Agroambiental S1 52/2016, anulando obrados, lo hicieron sin la debida fundamentación, motivación y hasta de forma incongruente, y sin tomar en cuenta que el Juez Agroambiental actuó con la debida competencia para conocer la demanda de interdicto de retener la posesión; asimismo, refiere que el conflicto de competencias sólo se suscita cuando la autoridad IOC reclama a la autoridad agroambiental la competencia y no como se hizo en este caso, que fue el tercer interesado el que solicitó la inhibitoria; además, la parte resolutiva del Auto mencionado resulta incongruente, pues es el Tribunal Constitucional Plurinacional el que resuelve los conflictos de competencia entre las JIOC, ordinaria y agroambiental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte