SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 17
Argumentos de los que se colige, que la accionante si bien expresó que las autoridades demandadas no compulsaron y valoraron en forma adecuada todas las pruebas presentadas; sin embargo, omitió cumplir cabalmente con los presupuestos jurisprudenciales antes desarrollados, por los que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a analizar la labor valorativa de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, toda vez que no se señaló ni identificó las pruebas que habrían sido valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad; las pruebas que fueron recibidas pero no compulsadas; así como tampoco señaló en qué medida la valoración cuestionada, tuvo incidencia en la Resolución final, limitándose tan solo a efectuar una exposición general y teórica del deber que tienen las autoridades de compulsar las pruebas y otorgarles un valor probatorio mencionando razonamientos jurisprudenciales respecto a la excepción que hace este Tribunal en la valoración de la prueba así como del principio de verdad material; y cuestionando los razonamientos efectuados por las autoridades demandadas en la resolución cuestionada, señalando que efectuaron un análisis incorrecto de los antecedentes y cómputos efectuados; así como de la reciente designación en el cargo de Juez; la ausencia del auxiliar del juzgado y la recarga procesal con la que se encontraba su despacho denotando de esa manera la pretensión que tiene que mediante la acción amparo constitucional se analice el fondo de lo resuelto por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, cuando dicha labor no corresponde ser efectuada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por no constituirse en una instancia más de impugnación dentro del proceso disciplinario analizado, situación por la cual corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar a analizar el fondo del asunto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- sin embargo, en todos los casos la competencia de la justicia constitucional se reduce a determinar si la prueba fue o no valorada pero no a establecer como debe ser compulsada y menos a valorarla’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR en todo