SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar
La SCP 0340/2016-S2 de 8 de abril, sobre la temática señaló: “En consonancia con los entendimientos expuestos previamente, la jurisdicción constitucional, manteniendo firmeza respecto a la imposibilidad de analizar la valoración probatoria sin la concurrencia de los presupuestos o subreglas desarrollados doctrinalmente, ha sido constante en exponer que, para que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar al análisis de la valoración de la prueba, la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas (…).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- sin embargo, en todos los casos la competencia de la justicia constitucional se reduce a determinar si la prueba fue o no valorada pero no a establecer como debe ser compulsada y menos a valorarla’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR en todo