SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante señala que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso en su vertiente debida fundamentación, a la defensa en cuanto a la valoración objetiva de la prueba y el principio de verdad material, toda vez que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por la presunta comisión de la falta prevista en el art. 187.14 de la LOJ, emitieron en grado de apelación la Resolución Definitiva SD-AP 231/2016, revocando totalmente la Resolución 63/2015, declarando probada la denuncia e imponiéndole la sanción de un mes de suspensión de sus funciones sin goce de haberes, omitiendo valorar o compulsar la prueba presentada, asignándole valor probatorio conforme a la verdad material, toda vez que las pruebas aportadas al proceso acreditaban una realidad distinta al razonamiento efectuado por las autoridades accionadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- sin embargo, en todos los casos la competencia de la justicia constitucional se reduce a determinar si la prueba fue o no valorada pero no a establecer como debe ser compulsada y menos a valorarla’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR en todo