SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

De la lectura y comprensión de la presente acción tutelar, se tiene que la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente debida fundamentación, a la defensa en cuanto a la valoración objetiva de la prueba y el principio de verdad material dentro del referido proceso disciplinario, toda vez que las autoridades demandadas mediante Resolución Definitiva SD-AP 231/2016, habrían revocado la Resolución 63/2015, omitiendo valorar o compulsar la prueba presentada y asignarle valor probatorio conforme a la “verdad material”, cuando dichas pruebas acreditaban una realidad distinta al razonamiento efectuado por dichas las autoridades; por lo que solicita se conceda la tutela, dejando sin efecto la Resolución SD-AP 231/2016, y se disponga la emisión de una nueva en base a los principios constitucionales establecidos para la valoración de la prueba y normas jurídicas pertinentes y vigentes.

Advirtiéndose de ello que la problemática central de la presente acción, versa sobre la labor que efectuaron las autoridades demandadas en la valoración de las pruebas aportadas por la parte accionante a tiempo de pronunciar la resolución en grado de apelación dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, motivo por el que corresponde verificar previamente a resolver el fondo del asunto, se cumplieron con los requisitos de procedencia por los que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a analizar la labor valorativa realizada por aquellas autoridades.

En este entendido, es menester señalar que la uniforme jurisprudencia constitucional, estableció que cuando la persona agraviada por la valoración de la prueba efectuada por autoridades judiciales o administrativas busque tutela constitucional mediante la acción de amparo constitucional, debe expresar y señalar de manera precisa en su demanda qué pruebas hubieran sido valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad; qué pruebas no fueron recibidas o habiendo sido recepcionadas no fueron producidas o compulsadas; así como también señalar en qué medida la valoración cuestionada, tendrá incidencia en la resolución final, ya que no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba causa indefensión material constitucionalmente relevante.