SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, dispuesta por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0624/2013 de 27 de mayo, que resolvió en revisión una acción de libertad, la Técnica de Transparencia Institucional, Teresa Murillo, presentó el 10 de noviembre de 2014, denuncia contra su persona ante el Juez Disciplinario de turno de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura por la presunta comisión de la falta prevista en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por haber retardado indebidamente la tramitación de los asuntos bajo su cargo.

En base a la documentación probatoria producida y aportada al proceso, el Juez Primero Disciplinario, mediante Sentencia 63/2015 de 13 de noviembre, declaró improbada la denuncia formulada en su contra, ya que llegó a la conclusión de que los hechos denunciados no se adecuaron y enmarcaron con la falta disciplinaria denunciada.

Una vez apelada esta determinación por la parte denunciante, los Consejeros de la Magistratura ahora demandados, mediante Resolución SD-AP 231/2016 de 13 de mayo, determinaron revocar totalmente la Resolución 63/2015, declarando probada la denuncia e imponiéndole la sanción de un mes de suspensión de sus funciones sin goce de haberes, vulnerando el debido proceso en sus vertientes valoración de la prueba y debida fundamentación, toda vez que omitieron estimar o compulsar la prueba presentada, así como tampoco les asignaron valor probatorio conforme a la verdad material, situación por la cual solicita que este máximo Tribunal de justicia constitucional, efectúe revisión de dicha labor privativa del ente administrativo, ya que las pruebas aportadas al proceso acreditaba una realidad distinta al razonamiento efectuado por las autoridades accionadas, puesto que realizaron un análisis incorrecto de los antecedentes y cómputos efectuados, no obedeciendo a una valoración acorde al principio de verdad material haciendo abstracción de la verdad material expresada a través de las pruebas aportadas y producidas en el proceso.