SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

denegó

El Juez de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 050/2016 de 16 de septiembre, cursante de fs. 22 a 25, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La audiencia de apelación de medida cautelar fue realizada el 17 de mayo de 2016 y la acción de libertad se la planteó casi cuatro meses después de la supuesta vulneración de derechos; 2) La acción de libertad es inmediata, ni bien dictaron la resolución, las Vocales debió activarse este medio de defensa constitucional; empero al no haber obrado así se vulneró los principios de inmediatez, celeridad, justicia pronta y oportuna; 3) La medida cautelar impuesta no es definitiva, es susceptible de modificación en cualquier momento, por lo en esos cuatro meses podían demostrar o acreditar si el accionante iba a ser recibido nuevamente en su colegio, si saliendo estudiará, trabajará o que actividad realizará a futuro, puesto que las sentencias constitucionales enseñan que debe acreditarse la actividad lícita así sea ésta a futuro; 4) Si el accionante no acreditó que saliendo de la cárcel estudiará, entonces significaría poner en libertad a una persona que no va a realizar una actividad lícita; y, 5) La interpretación realizada por las autoridades demandadas fue correcta y debidamente fundamentada, porque es obligación de quien solicita la cesación acreditar estos extremos, puesto que sólo en esta situación procede la inversión de la prueba.