SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.3.
II.3. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de 17 de mayo de 2016, declaró parcialmente procedente la apelación incidental formulada el 15 de abril de dicho año por el imputado Carlos Alfredo Cuadiay, toda vez que al concurrir los dos numerales del art. 233 del CPP con referencia a riesgos de fuga y de obstaculización, se confirmó el rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el imputado, con la modificación de que el art. 234.10 del CPP fue desvirtuado (fs. 19 a 20). Asimismo, mediante auto complementario de la misma fecha, señalaron que “…la actividad lícita anterior a la detención preventiva ha sido acreditada por el imputado y para la actividad lícita a futuro se debe adjuntar mayor documentación o elementos objetivos que den cuenta de la posibilidad de que se consolide la actividad lícita de estudiante una vez que adquiera la libertad el imputado” (sic) (fs. 20 vta.).