SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante señala que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa dentro el referido proceso penal, toda vez que ante la apelación incidental presentada por su persona contra el Auto de 14 de abril de 2016, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, pronunciaron el Auto de Vista de 17 de mayo del indicado año, declarando parcialmente procedente la apelación incidental formulada por su persona, pero al concurrir los dos numerales del art. 233 del CPP, con referencia a riesgos de fuga y de obstaculización, confirmaron el rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva, con la modificación de que el numeral 10 del art. 234 del CPP fue desvirtuado. No obstante en el Auto de complementación, se indicó que “la actividad lícita anterior a la detención preventiva ha sido acreditada por el imputado, y para la actividad lícita a futuro se debe adjuntar mayor documentación o elementos objetivos que den cuenta de la posibilidad de que se consolide la actividad lícita de estudiante una vez que adquiera la libertad” (sic), lo que resulta extremo e ilegal por cuanto se estaría condicionando su derecho a la libertad de demostración de la posibilidad de ser admitido a futuro como estudiante, a pesar de haber demostrado contar con una actividad lícita anterior a su detención, por lo que su restricción a su derecho a la libertad se torna en indebida e ilegal.