SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
Fragmento 9
La SCP 0026/2014-S1 de 6 de noviembre, sobre el particular asumiendo entendimientos desarrollados en la jurisprudencia constitucional, señaló: “La acción de libertad, en el marco del art. 125 de la CPE, puede ser activada por: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’.