SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el art. 308 del Código Penal (CP), el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba dispuso mediante Auto de 29 de abril de 2015 su detención preventiva a cumplirse en el Centro de Rehabilitación “San Sebastián” Varones de Cochabamba, por concurrir los presupuestos establecidos en el art. 233.1 y 2 con relación a los previstos en el art. 234.1, 2 y 10, así como también el art. 235.2 todos del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El 15 de febrero de 2016, se celebró audiencia de cesación de detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, empero se mantuvo la detención preventiva, la que habiendo sido apelada fue declarada improcedente por Auto de Vista de 15 de marzo del presente año.

Ante una nueva solicitud de cesación de la mencionada medida cautelar, el Tribunal de Sentencia a cargo, mediante Auto de 14 de abril de “2014” -lo correcto es 2016, rechazó su solicitud, empero en apelación fue declarada parcialmente procedente por haber sido desvirtuado la causal establecida en el art. 234.10 del CPP.

No obstante en el Auto de complementación, se indicó que “la actividad lícita anterior a la detención preventiva ha sido acreditada por el imputado, y para la actividad lícita a futuro se debe adjuntar mayor documentación o elementos objetivos que den cuenta de la posibilidad de que se consolide la actividad lícita de estudiante una vez que adquiera la libertad” (sic), lo que resulta extremo e ilegal en cuanto se estaría condicionando su derecho a la libertad a la demostración de la posibilidad de ser admitido a futuro como estudiante, pese haber demostrado ya contar con una actividad lícita anterior a su detención, por lo que su restricción a su derecho a la libertad se torna en indebida e ilegal.