SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III.2.
El accionante señala que las autoridades judiciales demandadas, por Auto de Vista de 17 de mayo de 2016, resolvieron el recurso de apelación presentado contra la Resolución de 14 de abril de igual año, declarando parcialmente procedente su impugnación, al concurrir aún los dos numerales del art. 233 del CPP, con referencia a riesgos de fuga y de obstaculización, por lo que confirmaron el rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva, con la modificación de que el numeral 10 del art. 234 del CPP fue desvirtuado; con el argumento de que si bien se acreditó la actividad lícita de estudiante con anterioridad a la detención preventiva, sin embargo no se demostró la actividad lícita a futuro del imputado como estudiante, por lo que considera que se estaría condicionando su derecho a la libertad, a la demostración de la posibilidad de ser admitido a futuro como estudiante.