SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
Fragmento 14
Una vez apelada esta determinación, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, mediante Auto de 17 de mayo de 2016, determinó declarar parcialmente procedente la apelación incidental formulada y confirmar el rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva, refiriendo respecto a la actividad lícita del imputado, que: “…de la revisión de antecedentes se tiene que el imputado desde un inicio ha intentado acreditar la actividad de estudiante (…) bajo el principio de favorabilidad y con la documentación que ha sido presentada hasta la audiencia de 14 de abril de presente año, ha logrado acreditar la actividad lícita de estudiante anterior a su detención preventiva, pero no existe ningún otro elemento objetivo que dé cuenta de que el imputado una vez en libertad tenga la posibilidad , tomando en cuenta la fecha en la que nos encontramos, de enrolarse a la Unidad Educativa (…) es decir, si el imputado tiene todavía la posibilidad de ser admitido como estudiante en esta gestión educativa, en ese entendido corresponde disponer que la actividad lícita del imputado ha sido acreditada parcialmente”; para luego señalar en el Auto complementario de la misma fecha que: “…la actividad lícita anterior a la detención preventiva ha sido acreditada por el imputado y para la actividad lícita a futuro se debe adjuntar mayor documentación o elementos objetivos que den cuenta de la posibilidad de que se consolide la actividad lícita de estudiante una vez que adquiera la libertad el imputado”; haciendo entender dicho Tribunal, que la actividad lícita que todo imputado debería acreditar para que proceda la cesación de su detención preventiva, debe ser anterior y posterior (futuro) a la imposición de esta medida cautelar; razonamiento que a todas luces resulta erróneo, arbitrario e irrazonado, en virtud a que es materialmente imposible para toda persona acreditar objetivamente un hecho futuro por ser incierto y desconocido en su efectivización; mediante el cual restringieron flagrantemente el derecho a la defensa del imputado vinculado a su derecho a la libertad, toda vez que no puede condicionarse la libertad de una persona, a la presentación de una prueba futura e incierta.