SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
en cuanto a su tramitación es especial
Con carácter previo a dilucidar la problemática expuesta, cabe señalar que la SCP 0209/2012 de 24 de mayo, a tiempo de referirse a las características que configuran la acción de libertad, señaló que: “La acción de libertad entendida como una acción jurisdiccional de rango constitucional que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la vida y a la libertad personal, física o humana, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales o la restitución del derecho a la libertad física, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza el derecho a la libertad personal estableciéndose como una acción de carácter extraordinario, en cuanto a su tramitación es especial y por lo tanto es sumarísima, de protección inmediata, pudiendo interponerse en cualquier momento no sujetándose al principio de inmediatez en cuanto a su presentación como es la acción de amparo constitucional; por otro lado, no es exigible el agotamiento de mecanismos previos, es decir la subsidiariedad, como sucede con el amparo constitucional por ejemplo. Estas condiciones o características vienen a configurar la regla a la cual se sujeta la acción de libertad” (las negrillas nos pertenecen), de lo que se establece, que el razonamiento efectuado por el Juez de garantías en la Resolución 050/2016 de 16 de septiembre, en el sentido de que se hubiese vulnerado vulneró el principio de inmediatez de la acción de libertad por haberse interpuesto la misma cuatro meses después de acontecido los hechos, resulta ser incorrecto en virtud a que la lesión al derecho a la libertad o vida no pueden estar supeditados o restringidos al transcurso del tiempo, ya que estos derechos por ser fundamentalísimos deben ser protegidos por la jurisdicción constitucional en cualquier momento, motivo por el cual corresponde ingresar a conocer y resolver el asunto puesto a conocimiento de este Tribunal.