Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 16/2016 de 9 de agosto, cursante de fs. 151 vta. a 160; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Eduardo Vicente Martínez Paz contra Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- En esa dimensión lógica, la cosa juzgada es el mecanismo por el cual se impide fallar sobre lo ya resuelto y a la vez, satisfacer el principio de seguridad jurídica
- cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional emite un pronunciamiento que determina conceder o denegar la tutela de los derechos demandados, éste ya no podrá ser objeto de una nueva revisión por el referido Tribunal, debido al principio de cosa juzgada constitucional, el mismo que sustentado en el principio de vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales (art. 203 de la CPE), lo que involucra que aquello que ya fue resuelto por una sentencia constitucional, no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR