SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público formuló en su contra una injusta acusación formal por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y organización criminal; por lo que, una vez instalado el juicio oral en el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Tarija, después de haber arribado a una conciliación con la víctima quedó extinguida la acción penal por el primer delito mencionado, respecto al cual, conforme consta en el acta respectiva, existió avenimiento del Misterio Público al no haberse anunciado ninguna impugnación contra del Auto definitivo 16/2016 de 31 de mayo y su complementario 196/2016 de la misma fecha, que dispuso la continuación del juicio solo por el ilícito de organización criminal.

Posteriormente en atención a los antecedentes del proceso y previendo que en caso de ser condenado, podría acogerse a la suspensión condicional de la pena, solicitó la aplicación de la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, el cual fue admitido mediante Auto interlocutorio 205/2016 de 2 de junio, aplicándosele una seria de condiciones que debía cumplir en el lapso de dos años; sin embargo, el Ministerio Público, pese a no estar legalmente facultado por el art. 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para impugnar este tipo de determinaciones, que se encuentran expresa y exclusivamente reservadas para el imputado cuando considere ilegítimas las reglas o medidas impuestas; contraviniendo la legalidad, presentó apelación incidental contra la resolución referida. En dicho contexto, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 148/2016 de 29 de julio, indebidamente admitieron el recurso y aduciendo que la función del Ministerio Público es defender la legalidad ingresaron en el análisis de fondo y apartándose del marco impugnatorio e incorporando de oficio elementos no alegados ni resueltos en el Auto impugnado, sin permitirles asumir defensa sobre aquellos, declararon la nulidad del Auto interlocutorio 205/2016, retrotrayendo el proceso en su perjuicio.