SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
seguridad jurídica
En cuanto a la administración de justicia, de acuerdo a lo señalado en los arts. 178, 179 y 190 de la CPE, la función judicial es única, en tanto que la potestad de impartir la misma, emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía; y, esta última al igual que la primera, respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la Norma Suprema.
De acuerdo a lo manifestado, la función jurisdiccional como servicio a la sociedad, no solo debe propender a la resolución del conflicto inmediato, sino sobre todo precautelar la armonía social y el respeto a los derechos. En tal sentido, en el ejercicio de esta función, se debe alcanzar un equilibrio entre la protección oportuna y efectiva de los derechos (tutela judicial efectiva), la garantía del derecho al debido proceso; y, por otro lado la convivencia social armoniosa para el vivir bien.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- En esa dimensión lógica, la cosa juzgada es el mecanismo por el cual se impide fallar sobre lo ya resuelto y a la vez, satisfacer el principio de seguridad jurídica
- cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional emite un pronunciamiento que determina conceder o denegar la tutela de los derechos demandados, éste ya no podrá ser objeto de una nueva revisión por el referido Tribunal, debido al principio de cosa juzgada constitucional, el mismo que sustentado en el principio de vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales (art. 203 de la CPE), lo que involucra que aquello que ya fue resuelto por una sentencia constitucional, no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR