SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.2.
II.2. Del acta de juicio oral, se advierte que el 2 de junio del citado año, el Tribunal a quo, por Auto 205/2016, considerando que la pena asciende de uno a tres años, en base al principio de progresividad y favorabilidad, resolvió declarar procedente la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, a favor de Carlos Eduardo Vicente Martínez Paz; frente al cual, el Fiscal de Materia solicitó complementación y enmienda respecto a que de conformidad al art. 328 del CPP, no puede proceder la salida alternativa dispuesta en razón de que el imputado ya se benefició con otra anteriormente; y a su vez la defensa, pidió aclarar que la apelación le asiste solamente al imputado conforme manda el art. 24 del referido Código. La primera fue rechazada; en tanto que respecto a la impugnación del Auto interlocutorio, manifestó que el Tribunal no puede pronunciarse respecto a la admisibilidad de la apelación (fs. 77 vta. a 80 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- En esa dimensión lógica, la cosa juzgada es el mecanismo por el cual se impide fallar sobre lo ya resuelto y a la vez, satisfacer el principio de seguridad jurídica
- cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional emite un pronunciamiento que determina conceder o denegar la tutela de los derechos demandados, éste ya no podrá ser objeto de una nueva revisión por el referido Tribunal, debido al principio de cosa juzgada constitucional, el mismo que sustentado en el principio de vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales (art. 203 de la CPE), lo que involucra que aquello que ya fue resuelto por una sentencia constitucional, no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR