SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

II.2.

II.2.  Del acta de juicio oral, se advierte que el 2 de junio del citado año, el Tribunal a quo, por Auto 205/2016, considerando que la pena asciende de uno a tres años, en base al principio de progresividad y favorabilidad, resolvió declarar procedente la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, a favor de Carlos Eduardo Vicente Martínez Paz; frente al cual, el Fiscal de Materia solicitó complementación y enmienda respecto a que de conformidad al art. 328 del CPP, no puede proceder la salida alternativa dispuesta en razón de que el imputado ya se benefició con otra anteriormente; y a su vez la defensa, pidió aclarar que la apelación le asiste solamente al imputado conforme manda el art. 24 del referido Código. La primera fue rechazada; en tanto que respecto a la impugnación del Auto interlocutorio, manifestó que el Tribunal no puede pronunciarse respecto a la admisibilidad de la apelación (fs. 77 vta. a 80 vta.).