SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.3.
II.3. El 7 de junio de 2016, el Fiscal de Materia, formuló apelación incidental contra el Auto interlocutorio 205/2016, aduciendo falta de fundamentación, inadecuada interpretación de la norma; respecto al cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, (conforme consta de las fotocopias presentadas por las autoridades demandadas) mediante Auto de Vista 125/2016 de 4 de julio, habría declarado la nulidad de la resolución impugnada. Frente a la determinación señalada, el ahora accionante interpuso acción de amparo constitucional, la misma que fue resuelta en audiencia de 25 de julio de ese año por el Juez Público de Familia Primero del departamento de Tarija, otorgando la tutela y dejando sin efecto la resolución impugnada, debiendo emitirse una nueva (fs. 81 a 84 vta.; y, 137 a 148 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- En esa dimensión lógica, la cosa juzgada es el mecanismo por el cual se impide fallar sobre lo ya resuelto y a la vez, satisfacer el principio de seguridad jurídica
- cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional emite un pronunciamiento que determina conceder o denegar la tutela de los derechos demandados, éste ya no podrá ser objeto de una nueva revisión por el referido Tribunal, debido al principio de cosa juzgada constitucional, el mismo que sustentado en el principio de vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales (art. 203 de la CPE), lo que involucra que aquello que ya fue resuelto por una sentencia constitucional, no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR