SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señaló como lesionado sus derechos al debido proceso, en sus vertiente de legalidad, congruencia, a la defensa y a la “seguridad jurídica”; por cuanto, los Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Tarija, al emitir el Auto de Vista 148/2016, declararon la nulidad del Auto interlocutorio 205/2016, que concedió la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, pese a que el Ministerio Público por mandato del art. 24 del CPP, no tenía legitimación alguna para interponer apelación en contra de la mencionada Resolución, lo cual se encuentra reservado para el imputado, por lo que al haber obrado de forma contraria, cometieron un acto ilegal que resultó lesivo a sus derechos y garantías fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- En esa dimensión lógica, la cosa juzgada es el mecanismo por el cual se impide fallar sobre lo ya resuelto y a la vez, satisfacer el principio de seguridad jurídica
- cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional emite un pronunciamiento que determina conceder o denegar la tutela de los derechos demandados, éste ya no podrá ser objeto de una nueva revisión por el referido Tribunal, debido al principio de cosa juzgada constitucional, el mismo que sustentado en el principio de vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales (art. 203 de la CPE), lo que involucra que aquello que ya fue resuelto por una sentencia constitucional, no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR