SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 11/016 de 30 de agosto de 2016 cursante de fs. 290 a 305 vta. , concedió la tutela solicitada, respecto a los derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia; disponiendo dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 20/2016 de 17 de marzo, y ordenó que las autoridades ahora demandadas emitan una nueva, sobre la base de los siguientes argumentos: i) La finalidad del proceso contencioso administrativo es el control de legalidad de los actos de la administración pública, siendo una garantía formal que beneficia al administrado en contra de los abusos del poder público; ii) El accionante señala que las autoridades ahora demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al silencio administrativo negativo; así como a los principios de seguridad jurídica, legalidad, eficacia y supremacía constitucional, al emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 20/2016 y no pronunciarse respecto a la operatividad o no del silencio administrativo negativo (cuestionado en la demanda); iii) En cuanto al debido proceso en su elemento de tutela judicial, el hoy accionante tuvo la posibilidad de acceder ante el Tribunal Agroambiental interponiendo una demanda contenciosa administrativa; en tal sentido, no se evidenció la vulneración de este derecho; iv) Respecto al derecho del accionante a obtener una resolución que resuelva su pretensión expuesta en su demanda contenciosa administrativa, la citada Sentencia Agroambiental Nacional, no definió sobre el plazo en el que debía ser resuelto el sumario contravencional sobre almacenamiento ilegal de madera; toda vez que, no ingresó al fondo de lo reclamado al no existir resolución dentro del proceso administrativo; situación que vulneró el indicado derecho invocado; v) En cuanto a la infracción al derecho a la tutela judicial efectiva, no es posible considerarlo, por no ser aplicable al presente caso; vi) En relación a la protección de los principios de seguridad jurídica, legalidad, eficacia y la supremacía constitucional, no señaló que derechos fundamentales lesionaron; por lo que, no corresponde su consideración; y, vii) En cuanto al silencio administrativo, al no ser un derecho fundamental, no es posible conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 17
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- El principio de congruencia
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones:
- En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y la resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- III.5.
- III.5.2. Sobre la alegada incongruencia y contradicción de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 20/2016 de 17 de marzo
- REVOCAR