SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 11/016 de 30 de agosto de 2016 cursante de fs. 290 a 305 vta. , concedió la tutela solicitada, respecto a los derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia; disponiendo dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 20/2016 de 17 de marzo, y ordenó que las autoridades ahora demandadas emitan una nueva, sobre la base de los siguientes argumentos: i) La finalidad del proceso contencioso administrativo es el control de legalidad de los actos de la administración pública, siendo una garantía formal que beneficia al administrado en contra de los abusos del poder público; ii) El accionante señala que las autoridades ahora demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al silencio administrativo negativo; así como a los principios de seguridad jurídica, legalidad, eficacia y supremacía constitucional, al emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 20/2016 y no pronunciarse respecto a la operatividad o no del silencio administrativo negativo (cuestionado en la demanda); iii) En cuanto al debido proceso en su elemento de tutela judicial, el hoy accionante tuvo la posibilidad de acceder ante el Tribunal Agroambiental interponiendo una demanda contenciosa administrativa; en tal sentido, no se evidenció la vulneración de este derecho; iv) Respecto al derecho del accionante a obtener una resolución que resuelva su pretensión expuesta en su demanda contenciosa administrativa, la citada Sentencia Agroambiental Nacional, no definió sobre el plazo en el que debía ser resuelto el sumario contravencional sobre almacenamiento ilegal de madera; toda vez que, no ingresó al fondo de lo reclamado al no existir resolución dentro del proceso administrativo; situación que vulneró el indicado derecho invocado; v) En cuanto a la infracción al derecho a la tutela judicial efectiva, no es posible considerarlo, por no ser aplicable al presente caso; vi) En relación a la protección de los principios de seguridad jurídica, legalidad, eficacia y la supremacía constitucional, no señaló que derechos fundamentales lesionaron; por lo que, no corresponde su consideración; y, vii) En cuanto al silencio administrativo, al no ser un derecho fundamental, no es posible conceder la tutela.